Nueva reglamentación de extranjería
Novedades sobre la estancia de larga duración de extranjeros por estudios
El nuevo reglamento de extranjería (RD 1155/2024), que entra en vigor el próximo 20 mayo 2025, introduce las siguientes novedades en esta materia:
1. Se suprimen la figura de prácticas no laborales y de actividades de investigación, ambas reguladas en la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y se incluyen las actividades formativas.
Asimismo, y con el objetivo de aportar una mayor seguridad jurídica, se aclara cada tipología de estudios o actividades formativas incluidas en la autorización de estancia.
2. Se aporta seguridad jurídica respecto al tipo de instituciones y centros en los que se pueden cursar los estudios y las actividades formativas. Para ello, y como novedad, se prevé la creación del Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.
3. Se mantiene la duración de la autorización de estancia vinculada a la duración de la actividad para la que se concede, con un máximo de 1 año, o de 2 años cuando el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido. Durante los 2 meses previos a la fecha de expiración de la autorización, la persona titular podrá solicitar la prórroga cuya vigencia coincidirá con la duración de la actividad, con el límite máximo de 1 año.
4. Los familiares de las personas extranjeras que sean titulares de una autorización de estancia de larga duración por estudios superiores podrán solicitar los correspondientes visados o autorizaciones de estancia de larga duración para entrar o permanecer legalmente en España durante el período de validez de la autorización que le reste al titular la vigencia de su estancia, siempre que le reste al menos una duración de 90 días naturales.
5. Los titulares de estas autorizaciones de estancia podrán desempeñar actividades retribuidas por cuenta ajena o por cuenta propia, previa solicitud que, en caso de actividades por cuenta ajena, podrá presentar el propio empleador. La autorización de estancia para la realización de estudios superiores autoriza automáticamente para trabajar, sin necesidad de trámites adicionales.
Esta autorización de estancia de larga duración permite automáticamente el desarrollo de acciones formativas. Tampoco es necesaria una autorización adicional para realizar prácticas curriculares.
La actividad laboral, que debe ser en todo caso compatible, no puede superar las 30 horas semanales, salvo en el supuesto de la formación profesional de régimen intensivo. Su ámbito geográfico de aplicación se limita a la comunidad autónoma en la que se haya concedido la autorización de estancia de larga duración, aunque podrá extenderse a localidades limítrofes.
La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la de la autorización de estancia de larga duración.
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